La mediación es una vía alternativa de solución de conflictos en la que las partes asumen la dirección del procedimiento y llegan, o no, al acuerdo que les permite solventar su problemática.
La autocomposición o “nosotros lo guisamos, nosotros lo comemos” presenta una serie de ventajas e inconvenientes. Una ventaja principal se halla sin duda en la posibilidad que se le presenta a los mediados de encontrar una solución a su medida.
Árbitros y jueces deben resolver de acuerdo al principio dispositivo; darán todo, algo o nada de lo que se les pide pero la controversia queda fijada en unos términos que pueden no ser la solución ideal para las partes.
Los Bancos y Ex-Cajas responden con especial sensibilidad al factor reputacional. El propio Sr. Castellano, Presidente de Novagalicia Banco, ha indicado que resulta “absurdo pensar que la entidad no quiere devolver el dinero de las participaciones preferentes”. Sin embargo, “no puede”, ha apostillado.
¿Por qué no puede? Porque la entidad ha sido ayudada o rescatada con dinero de los contribuyentes y se ha dejado claro que la deuda senior ha de pagar parte de este feo pato.
En definitiva, no podemos devolver el dinero porque el que tenemos no es nuestro y, en todo caso, no podemos salvar a “inversores”, así con las comillas destacadas, en perjuicio de nuestros acreedores.
Como es de esperar, nos encontramos con un inconveniente de entidad que justifica que la mediación no se haya considerado hasta la fecha, con una salvedad. Tal salvedad consiste en la articulación de un Med-Arb más que un verdadero arbitraje hasta la fecha. Si no hay acuerdo entre las partes, arbitraje. Yo no me atrevería a llamar a este sistema mediación y muy a duras penas lo denominaría arbitraje.
La “privity clause”, que nosotros llamaríamos principio de relatividad de los contratos y que explica que no quepa la mediación por poder dar lugar a un fraude de acreedores o a una solución fuera de los parámetros de apechugamiento de la troika debiera ser revisada ipso facto.
De acuerdo con que los acuerdos de mediación pueden perjudicar a los contribuyentes y pueden trastocar el esquema de responsabilidades diseñado por Europa pero se está descontando lo esencial: cada persona quemada con NCG, o Bankia, o el que fuere, deja una semilla de desconfianza en un círculo amplio.
El acreedor sagaz, escandalizado de que la solución escogida a la fecha sea la vía judicial. Millones de euros en costas, en intereses y en profesionales. Cientos de horas de empleados perdidas. Coste reputacional. Deterioro de la marca. Coste social. Si el cliente gana el pleito no volverá a pasar el umbral de tu puerta. Si pierde, sus bisnietos recordarán la afrenta.
La mediación es más barata en pecunia y en dolor, sirve para dar explicaciones, para pedir disculpas y para barajar opciones….y si se alcanza un acuerdo, mejor que mejor.